Texto oficial
Artículo 44.o Las obras que ejecute la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales, sea
directamente o a través de contratistas, no estarán
afectas al pago de derechos o tasas municipales.
Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044979.