Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9044990.

Texto oficial

Artículo 2.o El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.