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Artículo 25 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045013.

Texto oficial

Artículo 25.o Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera o de Segunda Clase podrán ser acreditados como Embajadores, para desempeñar funciones en el exterior. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia al cargo de Embajador se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su cargo y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.