Texto oficial
Artículo 28.o El Jefe de una Misión Diplomática es el representante directo del Gobierno de la República y todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Chile en el país ante el cual estuviere acreditada la Misión dependerán jerárquicamente de él, con excepción de aquellos Jefes de Misiones acreditados ante una Organización Internacional radicada en el mismo Estado.
Los Agregados de las Fuerzas Armadas integrarán las Misiones en el exterior y quedarán, por lo tanto, sometidos a la autoridad de los Jefes de ellas.
Los Jefes de Misión tendrán la supervigilancia sobre las actividades que realicen los agentes y las oficinas de todas las Instituciones y empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma que existieren en el país ante cuyo Gobierno se encuentren acreditados.
Dichas instituciones deberán mantener permanentemente informado al Jefe de la Misión acerca de los asuntos que tramitan y realizan.