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Artículo 28 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28127 · idParte: 9045016

Texto oficial

Artículo 28.o El Jefe de una Misión Diplomática es el representante directo del Gobierno de la República y todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Chile en el país ante el cual estuviere acreditada la Misión dependerán jerárquicamente de él, con excepción de aquellos Jefes de Misiones acreditados ante una Organización Internacional radicada en el mismo Estado. Los Agregados de las Fuerzas Armadas integrarán las Misiones en el exterior y quedarán, por lo tanto, sometidos a la autoridad de los Jefes de ellas. Los Jefes de Misión tendrán la supervigilancia sobre las actividades que realicen los agentes y las oficinas de todas las Instituciones y empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma que existieren en el país ante cuyo Gobierno se encuentren acreditados. Dichas instituciones deberán mantener permanentemente informado al Jefe de la Misión acerca de los asuntos que tramitan y realizan.