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Artículo 44 de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045032.

Texto oficial

Artículo 44.o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, que perciban fondos por concepto de gastos de representación, deberán informar trimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la inversión de estos fondos.