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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.266 · Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Reestructura el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28127 / 9045058.

Texto oficial

Artículo 6.o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10.o, durante el año en curso, se imputarán al ítem 08/01/23 de la Ley de Presupuesto vigente. Autorízase al Presidente de la República para transferir los fondos correspondientes del ítem antes mencionado al ítem 06/01/33 "Transferencias Varias" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores."