Texto oficial
Artículo 6.o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10.o, durante el año en curso, se imputarán al ítem 08/01/23 de la Ley de Presupuesto vigente.
Autorízase al Presidente de la República para transferir los fondos correspondientes del ítem antes mencionado al ítem 06/01/33 "Transferencias Varias" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores."