Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045080.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los documentos que acrediten el otorgamiento de actos jurídicos o la celebración de contratos que no estén gravados expresamente en esta ley, con excepción de los exentos en ella y de aquellos gravados en la ley N° 12.120, pagarán un impuesto de 1% sobre su cuantía si fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, o tasa fija de E° 1, en caso contrario. Este impuesto se pagará únicamente cuando los actos o contratos a que se refiere el número anterior se otorgue por escritura pública o por instrumento privado protocolizado o en los que la firma de cualquiera de los otorgantes sea autorizada o certificada por un notario o quien haga sus veces.