Texto oficial
Artículo 16º.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior, se pagarán por el interesado, en el decreto, resolución, registro o documento respectivo.
Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045093.