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Artículo 18 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045095.

Texto oficial

TITULO V Del pago del Impuesto Artículo 18º.- Los impuestos establecidos en la presente ley se pagarán. 1º.- Mediante el uso de papel sellado o estampillas, o por ingresos en Tesorerías, acreditándose el pago, en este último caso, con el recibo respectivo o por medio de un timbre fijo. El contribuyente podrá, a su arbitrio, proceder en cualquiera de las formas indicadas en el inciso anterior, salvo en los casos en que por disposición de la ley o por instrucciones del Director deba necesariamente procederse en alguna forma determinada. 2º.- En los casos de los artículos 9º, 14º y 15º mediante el uso de papel sellado y de estampillas que contengan el sello del Estado, pero, tratándose de certificados y documentos que no tengan el carácter de escritura publica, podrán extenderse en papel simple o formularios especiales, debiendo pagarse en tal caso el impuesto en estampillas. Podrá usarse el papel simple y reemplazarse totalmente el impuesto por estampillas, con autorización del respectivo tribunal o autoridad. Asimismo, podrán los tribunales dictar resoluciones en papel simple, ordenando a las partes o interesados su reemplazo por medio de estampillas. 3º.- Los recibos de arriendo, mediante el uso de los formularios a que se refiere el artículo 27º. 4º.- Las letras de cambio, salvo las que se giren por instituciones bancarias, deberán extenderse en formularios que lleven un timbre fijo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios particulares que presenten al efecto. 5º.- En todo caso, el Director podrá autorizar el pago del impuesto en otras formas que las señaladas, siempre que se le solicite o las circunstancias lo exijan.