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Artículo 20 de la Ley 15.267

Fija para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia, juzgado de letras de menores, de indios y especiales del trabajo y sus respectivos oficiales subalternos las escalas unicas de sueldos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28128 / 9045097.

Texto oficial

Artículo 20º.- Las oficinas encargadas de la venta de las especies recibirán el papel sellado y las estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por otros nuevos, siempre que el cambio se solicite dentro del semestre siguiente al día en que se ordenó la renovación. Sin embargo, podrán usarse el papel sellado y las estampillas con el timbre anterior, durante los dos primeros meses de vigencia de la renovación.