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Artículo UNICO de la Ley 15.271

Declara que con los fondos puestos a su disposicion en la ley de presupuestos, la direccion de arquitectura dara preferencia a la construccion de un edificio definitivo para el liceo de hombres de san javier de loncomilla.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28131 · idParte: 5975850

Texto oficial

"Artículo único. La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con los recursos puestos a su disposición en la Ley de Presupuestos, dará preferencia a la construcción de un edificio definitivo para el Liceo de Hombres de San Javier de Loncomilla, debiendo contemplar en la ejecución de la obra no sólo las salas y dependencias que permitan desarrollar confortablemente las actividades del plantel, sino, además, el funcionamiento de un Internado, de un Gimnasio cerrado y de los Campos Deportivos necesarios".