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Artículo de la Ley 10.208

Concede a las personas que indica, parientes de don angel gustavo rojas, una pension mensual cuyo monto y caracteristicas señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 281321 · idParte: 6664625

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, para todos los electos legales, a doña Felisa Rojas Rojas, a don Gustavo Eduardo Rojas Tornatore y a doña Emilia Rojas Rojas, en su carácter de madre, hijo y hermana, respectivamente, del sargento 1.o de la Armada, don Ángel Gustavo Rojas, el derecho a disfrutar de una pensión equivalente a las remuneraciones válidas para el retiro que percibe un Suboficial Mayor, con sueldo superior y con 25 años de servicios, de acuerdo con la ley de montepío vigente, con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que signifique esta ley se imputará al ítem respetivo de pensiones del Ministerio de Hacienda.