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Artículo UNICO de la Ley 6.344 · Concede abono de tiempo a don ignacio cardenas nuñez

Concede abono de tiempo a don ignacio cardenas nuñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281323 / 6664631.

Texto oficial

Artículo único. Abónase, por gracia, al señor don Ignacio Cárdenas Núñez, para todos los efectos legales, el tiempo de un año y siete meses que sirvió en el Archivo General de los Tribunales de Justicia. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.