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Artículo 1 de la Ley 5.112

Ley 5.112

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281357 / 8377612.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley número 232, de 15 de Mayo de 1931: a) En el articulo 1.o, letra a), circunscripción 5.a, suprímense las palabras "y Quillota"; en la circunscripción 6.a agréganse las palabras "y Quillota"; en la circunscripción 18, suprímense las palabras "Loncomilla, Linares y Parral"; agrégase después de la circunscripción 13, la siguiente circunscripción; "14 Linares, Loncomilla y Parral"; y reemplázase la numeración de las circunscripciones números 14 a 24 por 15 a 25. b) En el artículo 2.o, refúndense los rubros "Quillota 2 (dos)" y Valparaíso 10 (diez) en el siguiente: "Valparaíso y Quillota 12 (doce)".