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Artículo 1 de la Ley 15.279

Modifica la ley numero 12.953, que declaro empleados particulares a operadores de palas y dragas electromecanicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28138 · idParte: 5975879

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1.o de la ley número 12.953, por el siguiente: "Artículo 1.o- Serán empleados particulares los operadores de palas y dragas electromecánicas, de grúas puentes, carriles, terrestres, de cubiertas de Hornos de Foso, transportadoras de metales fundentes o candentes y máquinas cargadoras de hornos de fundición que operen máquinas de esta naturaleza, cualquiera que sea su capacidad y que cumplan las especificaciones y características contempladas en este artículo".