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Artículo 27 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176071.

Texto oficial

Artículo 27.- El retiro de los fondos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben hacer de los Bancos particulares para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.o de esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". El retiro de los fondos, se hará conforme a las instrucciones que sobre la materia estime conveniente impartir el señor Ministro de Hacienda.