Texto oficial
Artículo 27.- El retiro de los fondos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben hacer de los Bancos particulares para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.o de esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". El retiro de los fondos, se hará conforme a las instrucciones que sobre la materia estime conveniente impartir el señor Ministro de Hacienda.