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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176072.

Texto oficial

Artículo 1.o- Las modificaciones de rentas que se produzcan con motivo de la aplicación de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no afectará al personal lo dispuesto en el artículo 64 del DFL. N.o 338, de 1960, ni le hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. La fijación de remuneraciones que se haga de acuerdo con la presente ley, absorberá las rentas personales de los funcionarios de la Superintendencia, las que desaparecerán, sin perjuicio de su derecho a percibir el sueldo del grado superior, con arreglo a los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 1960. En ningún caso, la aplicación de la presente ley podrá significar disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio.