Texto oficial
Artículo 3.o- Otórgase a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar actualmente existentes el beneficio de la personalidad jurídica, sin perjuicio de que deberán adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley y a los reglamentos que al afecto dicte el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días desde la fecha de publicación de la presente ley, sin que sea necesario a su respecto ningún otro trámite.".