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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176075.

Texto oficial

Artículo 3.o- Otórgase a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar actualmente existentes el beneficio de la personalidad jurídica, sin perjuicio de que deberán adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley y a los reglamentos que al afecto dicte el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días desde la fecha de publicación de la presente ley, sin que sea necesario a su respecto ningún otro trámite.".