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Artículo 1 de la Ley 15.285 · Aclara el sentido de los articulos que indica de la ley numero 14.872

Aclara el sentido de los articulos que indica de la ley numero 14.872

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28142 / 5975920.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que el sentido del artículo 1.o y el del artículo 2.o transitorio de la ley N.o 14.872, fue el de reconocer a los ex funcionarios del Registro Civil e Identificación que se encontraban en retiro a la fecha de vigencia de dicha ley y en posesión del beneficio contemplado en el artículo 19.o del D.F.L. N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, el derecho a que se les asimile, para los efectos de fijarles su nueva pensión de retiro, al personal en servicio activo, y en relación con los sueldos, grados o categorías respectivos que a éste se les asignó en la ley N.o 14.872, no obstante haya variado la denominación del cargo.