Texto oficial
Artículo 2° La Cruz Roja Chilena deberá destinar el predio que le será donado, al funcionamiento de un Policlínico y de un Jardín o Guardería Infantil, que serán atendidos por la sección Providencia-Las Condes de esa Institución; y de ello se dejará constancia en la respectiva escritura de donación.
Si dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que esta ley entre en vigencia, no se hubiere dado cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, o si el cumplimiento de esa obligación cesare más adelante, la Municipalidad de Las Condes podrá solicitar la rescisión de la donación en conformidad a las disposiciones legales pertinentes".