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Artículo 2 de la Ley 15.289

Autoriza a la municipalidad de las condes para donar a la cruz roja chilena el terreno que indica y cuyos deslindes señala con el fin de que esta construya un jardin o guarderia infantil y un policlinico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28146 · idParte: 8282200

Texto oficial

Artículo 2° La Cruz Roja Chilena deberá destinar el predio que le será donado, al funcionamiento de un Policlínico y de un Jardín o Guardería Infantil, que serán atendidos por la sección Providencia-Las Condes de esa Institución; y de ello se dejará constancia en la respectiva escritura de donación. Si dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que esta ley entre en vigencia, no se hubiere dado cumplimiento a la obligación señalada en el inciso anterior, o si el cumplimiento de esa obligación cesare más adelante, la Municipalidad de Las Condes podrá solicitar la rescisión de la donación en conformidad a las disposiciones legales pertinentes".