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Artículo 6 de la Ley 15.290

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 300.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28147 / 8282208.

Texto oficial

Artículo 6° El producido del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Renca podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, si no se contratare el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.