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Artículo UNICO de la Ley 15.292

Modifica el articulo 9° del decreto con fuerza de ley 1/2.155, de 1961, que establecio normas para el pago de la subvencion a los establecimientos particulares de enseñanza.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28149 · idParte: 5975969

Texto oficial

"Artículo único. Derógase la primera parte del artículo 9° del decreto con fuerza de ley 1/2.155, de 13 de mayo de 1961, que dice: "Los requisitos establecidos en el presente decreto serán obligatorios a partir del 1° de enero de 1962". Los requisitos establecidos en el referido decreto con fuerza de ley 1/2.155, serán obligatorios sesenta díaz después de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".