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Artículo 6 de la Ley 15.297

Autoriza a la municipalidad de casablanca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 32.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28152 · idParte: 8282237

Texto oficial

Artículo 6° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Casablanca podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.