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Artículo UNICO de la Ley 15.312

Autoriza la celebracion de dos reuniones extraordinarias anuales de carreras con el fin de destinar su producto a la adquisicion de elementos destinados a la asistencia publica de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28158 / 5976013.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase la celebración de dos reuniones extraordinarias anuales de carreras, una en el Hipódromo de Chile y otras en el Club Hípico de Santiago, cuyo producto, descontada solamente la cuota que las leyes vigentes destinan a gastos de los Hipódromos, se entregará totalmente a la Asociación Cooperadora de la Asistencia Pública de Santiago, con el objeto de que lo invierta en la adquisición de elementos destinados a la Asistencia Pública de Santiago. El producto de dichas carreras se ingresará a la Tesorería de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, la que deberá mantenerlo y depositarlo en cuenta especial con el objeto de cumplir el objetivo de la presente ley. Estas carreras no podrán celebrarse entre las 8 y 20 horas de los días hábiles, salvo los sábados, en que podrán celebrarse despúes de las 13 horas".