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Artículo UNICO de la Ley 15.313 · Modifica la ley y el decreto con fuerza de ley que señala

Modifica la ley y el decreto con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28159 / 7176084.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 7.o de la ley N.o 4.885, de 11 de Septiembre de 1930 y la letra b) del número segundo del artículo 1.o del decreto ley N.o 312, de 28 de Julio de 1932, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 8,881, de 22 de Octubre de 1947; y reemplázase en la letra a) del número segundo del artículo 1.o del citado decreto ley N.o 312, modificada también por el artículo 2.o de la ley N.o 8.881, el guarismo 30% por 35%.