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Artículo UNICO de la Ley 15.314

Declara que los actuales afiliados a la seccion aduanas de la caja de prevision de la marina mercante nacional deberan efectuar las imposiciones que indica para disfrutar del beneficio que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28160 / 5976019.

Texto oficial

"Artículo único. Los actuales afiliados a la Sección Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, tendrán la opción de fijarse como renta imponible hasta el valor que resulte de agregar, al mínimo obligatorio del N° 3 del artículo 1° de la ley 12.121, un 10% del sueldo vital de Valparaíso, por cada año de imposiciones efectuadas. La opción no podrá elevar la renta imponible por encima de cuatro sueldos vitales y terminará al cumplirse tres meses de vigencia de la presente ley. Los imponentes que se acojan a la franquicia del inciso anterior deberán cancelar de su propio peculio las imposiciones que les habría correspondido efectuar de haberse acogido oportunamente a lo dispuesto en la ley 12.121, con un interés capitalizado del 6% anual".