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Artículo 6 de la Ley 15.321

Autoriza a la municipalidad de quilicura para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 30.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28161 / 8282259.

Texto oficial

Artículo 6° El producto del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Quilicura podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.