Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a las Instituciones a que se refiere el artículo anterior para que modifiquen sus presupuestos a fin de que den cumplimiento a la presente ley sin necesidad de dictación de decreto supremo".
Autoriza a las instituciones de prevision que señala para que concedan a su personal un anticipo en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28163 / 5976039.