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Artículo 1 de la Ley 15.333

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material que indica destinado al liceo de hombres n° 3, de valparaiso, y a la escuela vocacional n° 1, de santiago; concede las mismas franquicias aduaneras a la internacion del automovil obsequiado por el presidente del brasil al presidente de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28164 / 5976042.

Texto oficial

"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de tres cajas que contienen un gabinete de física, colección básica C. S. I. I., embarcado desde Alemania a Chile en la motonave "Wiesbaden", según recibo de depósito N° 5519, destinado al Liceo de Hombres N° 3, de Valparaíso, para el cumplimiento de sus labores docentes.