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Artículo 3 de la Ley 15.333

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material que indica destinado al liceo de hombres n° 3, de valparaiso, y a la escuela vocacional n° 1, de santiago; concede las mismas franquicias aduaneras a la internacion del automovil obsequiado por el presidente del brasil al presidente de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28164 / 5976044.

Texto oficial

Artículo 3° Autorízase la internación al país del automóvil obsequiado por el Presidente del Brasil, Excmo. señor Joao Goulart, al Presidente de la República de Chile, don Jorge Alessandri Rodríguez. Libérase al expresado vehículo del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas".