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Artículo 8 de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830882.

Texto oficial

Artículo 8°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962: a) Reemplázase en el inciso primero la frase "las multas a que se refiere esta ley" por la siguiente: "las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales"; b) Intercálanse en el inciso segundo, a continuación de las palabras "dentro de quince días de notificada por" las siguientes: "un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de", y c) Suprímense en el inciso final las palabras "breve y sumariamente", y agrégasele, en punto seguido, lo siguiente: "En estos juicios sólo podrá rendirse la prueba en un plazo fatal comprendido entre la fecha del primer comparendo y los treinta días siguientes. Vencido dicho término el Tribunal declarará cerrado el proceso de oficio y dictará sentencia sin más trámite".