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Artículo 16 de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830890.

Texto oficial

Artículo 16°- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Dirección del Trabajo, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, y se pagarán con cargo a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el pago de trabajos extraordinarios.