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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.358

Fija las plantas del personal de la direccion del trabajo y de las subsecretarias del ministerio del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28170 / 8830893.

Texto oficial

Artículo 3° Los funcionarios que sean encasillados en el escalafón de Inspectores y que no reúnan los requisitos que exige el artículo 3°, no podrán obtener ascensos mientras no aprueben el curso de formación profesional que haya dispuesto la Dirección del Trabajo. No obstante, si correspondiere proveer un cargo por ascenso y el curso no se hubiere verificado, no regirá la exigencia del inciso anterior. La misma regla se aplicará en el caso de que el funcionario interesado esté inscrito en un curso que no haya terminado.