Texto oficial
Artículo 23.o- Autorízase al Director de la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado para condonar el saldo a que
esté reducido el préstamo de E° 30.000 que le autorizó
conceder a la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile, la
Ley de Presupuesto del año 1962, en la glosa del ítem
07/05.28.2.