Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516918.

Texto oficial

Artículo 23.o- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para condonar el saldo a que esté reducido el préstamo de E° 30.000 que le autorizó conceder a la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile, la Ley de Presupuesto del año 1962, en la glosa del ítem 07/05.28.2.