Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516920.

Texto oficial

Artículo 25.o- El personal que con motivo de la aplicación de la presente ley pase a gozar del sueldo correspondiente a la 5a. Categoría Directiva, Profesional y Técnica y 6a. Categoría Administrativa, de la Escala del DFL. N.o 40, de 1959 y que provenga de la categoría inmediatamente anterior, gozará de un aumento anual de E° 204,- mientras goce del sueldo de dichas categorías. Este aumento será considerado sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.