Texto oficial
Artículo 25.o- El personal que con motivo de la
aplicación de la presente ley pase a gozar del sueldo
correspondiente a la 5a. Categoría Directiva, Profesional y
Técnica y 6a. Categoría Administrativa, de la Escala del
DFL. N.o 40, de 1959 y que provenga de la categoría
inmediatamente anterior, gozará de un aumento anual de E°
204,- mientras goce del sueldo de dichas categorías. Este
aumento será considerado sueldo para todos los efectos
legales y será pagado por planilla suplementaria o
incorporado a la existente.