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Artículo 35 de la Ley 15.364

Aumenta grados o categorias al personal de las plantas permanente y sulementaria de los servicios de la administración civil fiscal que indica, suplementa el presupuesto de la nacion y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28171 / 8516930.

Texto oficial

Artículo 35.o- El encasillamiento del actual personal de la Oficina de Informaciones del Senado en los nuevos cargos a que se refiere el artículo 31.o de la presente ley, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7.o de la ley N.o 12.405.