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Artículo 5 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452226.

Texto oficial

Artículo 5°- En el caso de las pensiones de montepío causadas por jubilados y cuyo monto inicial fue determinado como porcentaje de la respectiva jubilación, el valor adquisitivo a que se refiere la letra c) del artículo 4° se establecerá de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se calculará el valor adquisitivo de la respectiva jubilación, revalorizándola a contar desde el año de su concesión, y b) Se aplicará el porcentaje que corresponda como pensión de montepío al valor adquisitivo de la jubilación, calculado en conformidad a la letra anterior.