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Artículo 9 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452230.

Texto oficial

Artículo 9°- Los beneficiarios deberán hacer las imposiciones que establezca la respectiva ley orgánica sobre la pensión total incluida la revalorización y gozarán de los demás beneficios previsionales que correspondan en relación al monto de la nueva pensión imponible. Igual norma se aplicará respecto de las pensiones mínimas.