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Artículo 12 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452233.

Texto oficial

Artículo 12° Créase la Comisión Revalorizadora de Pensiones, como organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estará compuesta de ocho miembros e integrada como sigue: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá; b) El Superintendente de Seguridad Social; c) El Director del Presupuesto; d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda; e) Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la República; f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio. g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre una quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile. De los representantes de la letra e), uno deberá ser obrero, otro empleado del sector público y el tercero empleado del sector privado. Los consejeros a que se refieren las letras c), f) y g) durarán tres años en sus funciones. El Ministro del Trabajo será subrogado por el Superintendente de Seguridad Social, el Superintendente de Seguridad Social por el Fiscal de la Superintendencia; el Director de Presupuesto por el Subdirector del mismo Servicio, y el Jefe del Departamento de Pensiones por su subrogante legal. El Reglamento señalará las disposiciones por las que se regirá la Comisión en su constitución y funcionamiento.