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Artículo 27 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452249.

Texto oficial

Artículo 27° Los asegurados del Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados inválidos o que tengan 65 años de edad o más si son varones o 60 años de edad o más si son mujeres, que no hubieren llenado los requisitos de semanas de imposiciones y/o de densidad que se exigen en la letra c) y/o d) del artículo 34° o b) y/o c) del artículo 37° de la ley 10.383, en su caso, tendrán derecho a percibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de invalidez, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se hayan inscrito como asegurados en la ex Caja de Seguro Obligatorio en el año 1937 o con anterioridad; b) Que no tengan derecho a pensión en algún régimen de previsión; c) Que cumplan con los siguientes mínimos de semanas de imposiciones: Los varones: de 65 años de edad - - - - - - - - 600 semanas de 66 años de edad - - - - - - - - 550 semanas de 67 años de edad - - - - - - - - 500 semanas de 68 y más- - - - - - - - - - - 400 semanas Las mujeres: de 60 años de edad - - - - - - - - 400 semanas de 61 años de edad - - - - - - - - 370 semanas de 62 años de edad - - - - - - - - 340 semanas de 63 y más - - - - - - - - - - - 300 semanas A los inválidos, varones o mujeres, de las edades indicadas en esta letra, sólo se les exigirá un mínimo de 150 semanas de imposiciones, y d) Que impetren por escrito el beneficio referido. La viuda mayor de 45 años de edad y los hijos del asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley 10.383, que cumplía los requisitos de las letras a) y b) del inciso anterior, tendrán derecho a pensión de viudez y orfandad igual al 50% de la respectiva pensión mínima de la ley 10.383. Las pensiones a que se refiere este artículo se regirán por las disposiciones respectivas de la ley 10.383 y sus beneficiarios gozarán de todos los derechos que correspondan a los pensionados del Servicio de Seguro Social.