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Artículo 45 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452269.

Texto oficial

Artículo 45°- Los ex Regidores que no se hayan acogido a los beneficios de la ley número 12.566, tendrán un nuevo plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley para esos efectos.