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Artículo 51 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452275.

Texto oficial

Artículo 51°- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se considerará Institución de Previsión.