Texto oficial
Artículo 7° bis La norma contenidas en el artículo
10° de la ley 17.828, será aplicable al sistema de
revalorización de pensiones y pensiones mínimas
establecido en la presente ley.
Revalorizacion de pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452291.