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Artículo UNICO de la Ley 15.396 · Declara la compatibilidad de las funciones docentes que señala

Declara la compatibilidad de las funciones docentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28174 / 5976140.

Texto oficial

"Artículo único.-Declárase que las funciones y rentas de los directores, subdirectores y profesores de Educación Primaria; de Escuelas Primarias Anexas a los Liceos; de Escuelas de Aplicación Anexas a Escuelas Normales; de Escuelas Experimentales y Especiales, y de los profesores ayudantes de profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesional, cualquiera que sea su jornada de trabajo, son compatibles con el desempeño de hasta 12 horas de clases o con un cargo de igual o menor remuneración en establecimientos nocturnos o vespertinos. Artículo transitorio. Los profesores que hayan desempeñado efectivamente el cargo en establecimientos nocturnos o vespertinos durante el año 1962, tendrán derecho a percibir la correspondiente remuneración".