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Artículo 9 de la Ley 15.418

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 256.815,17 con el fin de destinarlos al mejoramiento del servicio de aseo y al pago de la deuda que señala para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28178 / 8282295.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Conchalí depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Conchalí deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Los fondos que no correspondan ser depositados en la cuenta a que alude el inciso precedente, serán mantenidos en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, y sólo podrá girarse sobre ellos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Dichos fondos tendrán el carácter de rentas del Municipio y gozarán del privilegio de inembargabilidad".