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Artículo 4 de la Ley 15.421 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28181 / 8701769.

Texto oficial

Artículo 4°- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para aplicar a los adquirentes de viviendas de dicha Institución el sistema de reajustabilidad establecido en la presente ley.