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Artículo UNICO de la Ley 15.446

Reemplaza los articulos 1° y 3° y agrega articulo nuevo a la ley 13.333, de 16 de julio de 1959, que autorizo a la municipalidad de puchuncavi para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la ejecucion de las obras de instalacion del servicio de agua potable de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28182 · idParte: 8282298

Texto oficial

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 13.333, de 16 de julio de 1959, que autorizó a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos: a) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente: "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 40.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años". b) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: 1) Instalación de alumbrado público en la Greda, Runque, El Paso, Pucalán y otros pueblos de la comuna E° 20.000 2) Construcción del nuevo edificio municipal 10.000 3) Adquisición de terrenos para campos deportivos 3.000 4) Adquisición de una ambulancia 3.000 5) Colocación de soleras 2.000 6) Hermoseamiento de la Plaza Pública de Puchuncaví 1.000 7) Reparación del Matadero Municipal 1.000 _______ TOTAL: E° 40.000" =========== c) Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los fondos acumulados que existan actualmente por aplicación de la ley 13.333, de 16 de julio de 1959, serán destinados por la Municipalidad de Puchuncaví como aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de la obras de instalación del servicio de agua potable en la comuna".".