Declara validamente hechos los aportes patronales que la caja de prevision de la defensa nacional hizo a su personal por el concepto que indica; aclara el articulo 1° de la ley 8.895, de 4 de octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
Texto oficial
Artículo 2° Aclárase el artículo 1° de la ley 8.895, en el sentido que el desahucio que en ella se establece es compatible con la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 38° de la ley 7.295, y 6° de la ley 15.075".