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Artículo 2 de la Ley 15.447

Declara validamente hechos los aportes patronales que la caja de prevision de la defensa nacional hizo a su personal por el concepto que indica; aclara el articulo 1° de la ley 8.895, de 4 de octubre de 1947, que concedio indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28183 / 5976198.

Texto oficial

Artículo 2° Aclárase el artículo 1° de la ley 8.895, en el sentido que el desahucio que en ella se establece es compatible con la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 38° de la ley 7.295, y 6° de la ley 15.075".