Fija la planta del personal de la direccion de estadistica y censos normas para el encasillamiento bonificacion al personal contratado que no sea encasillado requisitos para ser designado en los cargos que indica trabajos extraordinarios deroga el inciso final del articulo 30° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, en relacion con los impuestos a los espectaculos publicos substituye el articulo 6° y deroga los articulos 32°, 33° y 34° y el articulo transitorio del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, orgánico de la direccion de estadistica y censos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28185 / 8857530.
Texto oficial
Artículo 6.o- Previa autorización del Presidente de la República, corresponderá al Director del Servicio ordenar trabajos extraordinarios y determinar el horario en que éstos deban realizarse, sin que rija para estos efectos lo dispuesto en el artículo 79.o del DFL. N.o 338, de 1960.
Estos trabajos extraordinarios podrán ordenarse si existieren fondos suficientes para ello.