Texto oficial
Artículo 8.o- Las plantas y remuneraciones establecidas en la presente ley empezarán a regir desde el 1.o de Julio de 1963.
Fija la planta del personal de la direccion de estadistica y censos normas para el encasillamiento bonificacion al personal contratado que no sea encasillado requisitos para ser designado en los cargos que indica trabajos extraordinarios deroga el inciso final del articulo 30° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, en relacion con los impuestos a los espectaculos publicos substituye el articulo 6° y deroga los articulos 32°, 33° y 34° y el articulo transitorio del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, orgánico de la direccion de estadistica y censos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28185 / 8857532.